Vigésimo Cuarto.- Los proveedores de precios y las instituciones calificadoras de valores que a la entrada en vigor de esta Ley gocen de autorización para actuar con el referido carácter, se tendrán por autorizadas para continuar operando en los términos que establecen los artículos 323 y 334 de la presente Ley, quedando sujetas en lo futuro a lo previsto por ésta.
Lectura de artículo · LMV
Artículo vigésimo cuarto
Ley Del Mercado De Valores
Relaciones del artículo vigésimo cuarto
Leyenda
Artículo seleccionado
Artículo
Ley completa
Salen del vigésimo cuarto
Llegan al vigésimo cuarto
Entre otros artículos